DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Texto modificado

“IV. ‘En el marco de las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; las leyes sancionadas y promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Autónoma gozan de preferencia en la jurisdicción territorial municipal.

“2. Decreto Municipal. Es la norma municipal emanada del Órgano Ejecutivo cuyo objetivo es reglamentar las leyes municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas, así como; la reglamentación de la legislación básica y de desarrollo en el ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas.

3. El Decreto Ejecutivo. Es el instrumento administrativo de alcance general o particular, dictado por el Alcalde o Alcaldesa municipal en el ejercicio de sus competencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, para la dirección eficaz y eficiente de la administración municipal, su cumplimiento es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.

Es necesario el hacer notar que dentro del proyecto remitido, el art. 18 del proyecto de la carta orgánica, se repite en dos ocasiones, la primera que sería la numeración correcta en la que al igual que el proyecto original norma sobre la “Estructura y organización funcional”, mientras que luego se repite esta misma numeración en “Facultades y Atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas”, que viene a ser el art. 19 del proyecto, por lo que debe subsanarse este error para evitar confusiones en la numeración de los artículos a analizarse.

A modo de aclaración, si bien en la parte resolutiva de la DCP 0005/2013, se tiene al numeral 4 del art. 66 del proyecto como incompatible, de la revisión de sus fundamentos, el numeral cuatro fue declarado como compatible, por lo que hubo un error involuntario dentro de la parte resolutiva de la precitada Declaración Constitucional Plurinacional.

“El ejercicio de las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Autónoma Municipal se adecuará a los principios de gradualidad y progresividad establecidos en la Ley Marco de Autonomías, además de la capacidad económica-financiera y las necesidades del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón”.

“I.  De acuerdo a las previsiones establecidas en las leyes en vigencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón garantizará el financiamiento para el ejercicio de sus competencias exclusivas en función de su capacidad económica, considerando los principios de gradualidad y progresividad.La delegación o transferencia de competencias exclusivas de la Entidad Territorial preverá la asignación de recursos económicos para su concreción”.