DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

en este apartado no se cumplió con lo establecido por la precitada DCP 0005/2013, motivo por el cual, al dejar un notorio vacío jurídico sobre lo normado por el precitado numeral, es necesario el determinar que debe reinsertarse el texto analizado dentro del texto de la carta orgánica en estudio, omitiendo solamente el término declarado como incompatible, tal y como ya fue establecido por la jurisdicción constitucional en la ya nombrada DCP

En el presente caso, los fundamentos como la parte decisoria de la                 DCP 0005/2013, estableció que solamente debía eliminarse el término “absoluta” del numeral 28 del art. 29, por lo que se declaró la constitucionalidad del resto del contenido del numeral analizado, sin embargo, dentro del proyecto reformulado se eliminó el texto en su totalidad del numeral 28 del referido artículo, por lo que es claro que en este apartado no se cumplió con lo establecido por la precitada DCP 0005/2013, motivo por el cual, al dejar un notorio vacío jurídico sobre lo normado por el precitado numeral, es necesario el determinar que debe reinsertarse el texto analizado dentro del texto de la carta orgánica en estudio, omitiendo solamente el término declarado como incompatible, tal y como ya fue establecido por la jurisdicción constitucional en la ya nombrada DCP.