DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

sólo puede legislar en el ámbito de su jurisdicción y competencia, no pudiendo establecer sanciones a las autoridades departamentales y de representación nacional, toda vez que corresponden a otro nivel de gobierno legislar sobre sanciones a estos servidores. Por lo previamente anotado, el numeral 26 del art. 29 del proyecto de la carta orgánica es incompatible con el texto de la

Por otro lado, el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, no puede emitir sanciones para autoridades de otros niveles de gobierno, lo que vulnera el art. 276 de la CPE, que señala que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”. Finalmente el Concejo Municipal sólo puede legislar en el ámbito de su jurisdicción y competencia, no pudiendo establecer sanciones a las autoridades departamentales y de representación nacional, toda vez que corresponden a otro nivel de gobierno legislar sobre sanciones a estos servidores. Por lo previamente anotado, el numeral 26 del art. 29 del proyecto de la carta orgánica es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.