DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

1.

1. La Zona Alta caracterizada por la producción de papa, quinua, papa lisa, oca, trigo, grano, arveja, haba y otros; productor de ganado ovino, bobino, porcino y caprino. Se tiene también flora y fauna silvestre; entre ellas se destaca la p’isaqa, juku (búho), cóndor, ch’usiqa, zorro, viscacha, liebre, lapiatika, chujlluchujllu, thola, sunchu, añawi, muña, qiwiña, eucalipto, ichu, yareta  y otros.

1.   Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de la legislación municipal, competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros que provengan por mandato del Órgano Legislativo del nivel central o departamental.

1.   Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Territorial Autonómico, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional.

1.        Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

En el mismo sentido, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio[1], establece que la autonomía comprende la: ‘Potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios’.

En el caso boliviano, la Constitución Política del Estado en su art. 272, define que ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.

El art. 275 de la misma Ley Fundamental, establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción constitucional’.

1.    Solidaridad.- El Gobierno Autónomo Municipal actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado y el nivel Departamental en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.

Conforme al precepto constitucional citado, la pequeña propiedad y la propiedad comunitaria o colectiva, no están sujetas al pago de impuestos a la propiedad agraria; sin embargo, el art. 75 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, objeto de la contrastación, de manera genérica establece que la propiedad agraria individual, y /o la pequeña propiedad agraria, no están sujetas al pago de impuestos municipales, en contradicción a lo establecido por el art. 394.I, II y III de la CPE; toda vez que, que de la interpretación del referido precepto constitucional se tiene lo siguiente: 1) La excepción para el pago de impuestos a la propiedad agraria, no es en relación a toda la propiedad agraria individual, ya que clasificándose esta, en pequeña, mediana y empresarial, se determina que la pequeña propiedad, es la que no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria; 2) De igual forma la propiedad comunitaria o colectiva que comprende el territorio IOC, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas, tal cual prevee la norma constitucional, también constituye otra de las propiedades que no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria; sin embargo, la disposición en análisis de manera genérica  establece que la propiedad agraria individual, es la que no está sujeta al pago de impuestos municipales, omite además dentro de esta exención de pago, a la propiedad comunitaria o colectiva, aspecto que contradice el citado precepto constitucional.

1°    Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts. 9.II.4 en el término “étnica”; 10.II.2,7,12 y 13; 12.2 en la frase: ”y defender”, 6 y 7; 16; 17; 23.I y II; 24; 26.I.1,2 en la frase: ”agrupaciones ciudadanas”;27.I.1 en la frase: “agrupaciones ciudadanas”;27; 28.I.2 en la frase: “al día de la elección”; 29; 32.I y II en la frase: “debiendo ser del mismo Partido Político o Agrupación Ciudadana. En caso de no existir, será cualquier Concejala o Concejal en aplicación del Reglamento General del Concejo”; 38.12,21,22,30,31; 42.I; 46.6,12,23 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal” y 28; 48.I.6; 50.I.6 y 8; 54.6; 58.2 y 3; 64.I; 70.III; 71; 72; 74.II en las frases: “se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente.”, “son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo” y la frase: “son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio.”, párrafo primero (Impuestos Municipales) 1,2,4,6 y 7 y párrafo segundo (Tasas Municipales) 3; 75; 85; 87.IV; Titulo V. epígrafe en la frase: “CONTROLES ADMINISTRATIVOS”; 97.I en la frase: “investigar, procesar”; 105; 108.I.1; 113.I.7; 115.I; 121.I en la frase: ”y radios emisoras”; 125.II; 126 en la frase: “asumirá y”; 141.II.2.