DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

consulta previa

El art. 11.II.1 de la CPE, en relación a las formas del ejercicio de la democracia directa y participativa señala: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (la negrilla es ilustrativa).

En este entendido, la consulta previa, constituye una de las formas del ejercicio de la democracia directa y participativa, ya reconocidas por la Norma Suprema, por lo que el estatuyente al determinar que es imprescindible “reconocer” en la legislatura municipal la consulta popular “previa e informada” como una forma de participación política que refuerza la democracia participativa, vulnera el citado precepto constitucional; toda vez que, dada la supremacía y jerarquía de la Ley Fundamental (art. 410 de la CPE), se encuentra reconocido por la misma y no necesita de otro reconocimiento extra constitucional, más aún cuando la regulación de la Norma Suprema como tal tiene una trascendencia y significancia fundamental, no solo en la unidad territorial del municipio sino, en el contexto nacional.