DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Con relación al parágrafo II del art. 74

Bajo lo preceptuado se comprende que es el legislador del nivel central, el competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia.

Las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autónomo y su relación con el nivel central del Estado; sin embargo, el estatuyente en el parágrafo II del art. 74 del presente Proyecto, ha realizado una definición de “Impuestos Municipales”, “Tasas Municipales” y “Patentes municipales”, configurando el sentido y alcance de institutos que forman parte del régimen jurídico–tributario nacional, produciéndose en consecuencia, una invasión al ámbito competencial reconocido al nivel central del Estado, conforme establece el art. 298.I.21 de la CPE.