DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

se concluye que es competencia del nivel central del Estado, emitir la legislación relativa al control gubernamental, correspondiendo simultáneamente a las ETA, la emisión de las normas reglamentarias y las facultades ejecutivas

La DCP 0019/2015, con relación al sistema de control gubernamental y el control interno señaló: “El art. 299.II.14 de la CPE, define al sistema de control gubernamental como una competencia concurrente, el art. 297.I.3 de la misma Ley fundamental, también establece que las competencias concurrentes, son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, en consecuencia, de los preceptos señalados, se concluye que es competencia del nivel central del Estado, emitir la legislación relativa al control gubernamental, correspondiendo simultáneamente a las ETA, la emisión de las normas reglamentarias y las facultades ejecutivas.

Cabe señalar, que el sistema de control gubernamental, comprende el control interno, que realiza la misma institución a su propia gestión, el mismo que puede ser previo como posterior, y de otra parte, también comprende el control externo, que siempre es posterior, siendo realizado por una institución especializada través de la auditoría.