DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

incompatibilidad de la frase: “Controles Administrativos” contenido  en el Título V del proyecto de Carta Orgánica Municipal,

En este entendido, el control que se ejerce por la sociedad civil organizada, no es un control administrativo que deviene de autoridades administrativas, sino más bien constituye aquel control ejercido por la sociedad civil organizada conforme el alcance que le otorga la Norma Suprema en sus  arts. 241 y 242, así como el alcance y naturaleza que le otorga la Ley de Participación y Control Social, por ende, no se puede entender a la participación y control social como parte de los controles administrativos que pueden ejercer las ETA en sus respectivos Órganos en ejercicio de la competencia concurrente: “Sistema de control gubernamental” prevista por el art. 299.II.14 de la CPE; sin embargo, de la interpretación del epígrafe “CONTROLES ADMINISTRATIVOS PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL”, contenido en el Título V del proyecto de la norma institucional básuica, se interpreta que el estatuyente alude a la participación y el control social como un control administrativo de la ETA, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Controles Administrativos” contenido  en el Título V del proyecto de Carta Orgánica Municipal,  por lo que el estatuyente, deberá suprimir la citada frase.