DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y redes

El art. 85.II.3 de la LMAD, desarrollando la competencia compartida de servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones dispone: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo  299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan  las competencias de la siguiente manera: 3. Gobiernos Municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y redes” (las negrillas son ilustrativas).

En este entendido, los gobiernos municipales autónomos, en el marco de la competencia compartida de servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, y respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y redes; sin embargo, la disposición en análisis, no solamente dispone  que el Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, en observancia del régimen general y las políticas del nivel central del Estado, autorizada la instalación de torres, soportes de antenas y redes sino también  dispone como una de sus competencias, la instalación de radios emisoras, aspecto que se encuentra fuera de las competencias que le han sido asignadas precisamente por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.