DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

2.

2. La Zona Media caracterizada por la producción de maíz, arveja, durazno, albarillo, chirimoya, durazno, palta, guayaba, granada,. Nuez, pera, ciruelo, toronja, níspero, pacay, maracuyá, tuna, manzana, garbanzo, hortalizas, kuymi, lenteja y otros; productor de ganado caprino, ovino, bovino, vacuno y otros. Se tiene también flora y fauna silvestre; entre ellas se destaca el león, zorro, abeja, lachiwana, cedrón, molle, eucalipto, tako, lloke, churqui, Kewayllu, captu,, uluquipa aji, tarwi,  linasa, charcoma, janacachi, jallaranta y otros. 

2.           Solidaridad.- El Gobierno Autónomo Municipal actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado y el nivel Departamental en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.

2.   Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

2.   Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. El Gobierno Autónomo Municipal remitirá al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

2.   Elaborará, financiará y ejecutará proyectos de agua potable en el marco de sus competencias y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y otros niveles autonómicos, así como; coadyuvará en la asistencia técnica y de planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

2.   Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo del gobierno autónomo.