DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional

Precisamente, dicha ley en su art. 64.III al regular con relación al ejercicio de las competencias de las ETA, señala: “….III. Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional”; sin embargo, el parágrafo II del art. 125 del proyecto de Carta Orgánica Municipal,  establece de manera genérica que el ejercicio de las competencias es bajo responsabilidad directa de los Órganos de Gobierno Autónomo Municipal, personalizadas en las Servidoras y los Servidores Públicos, cuando de la interpretación del art. 64.III de la LMAD, de manera clara se tiene que el ejercicio de las competencias de la ETA, es bajo la responsabilidad directa de las autoridades de los distintos órganos de las ETA y no así de todos los servidores públicos en general.