DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descrita anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos está condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descrita anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos está condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.

Ahora bien la disposición transitoria primera, así como la disposición transitoria segunda consideran como etapa de entrada en vigencia de la Carta Orgánica, la publicación, momento además desde la cual el estatuyente, computa el plazo de 60 días para la adecuación del Reglamento General y Manual de Funciones de los distintos Órganos de las ETA, en el caso de la disposición transitoria primera, y momento desde el cual el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Ckochas sancionará las leyes municipales de desarrollo de la Carta Orgánica, tal cual señala la disposición transitoria segunda.