DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 207

Ahora bien el estatuyente en el numeral 2 del parágrafo II del art. 141 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, con relación a la iniciativa ciudadana, establece que la misma será promovida por una o dos personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de por lo menos del 30% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en padrón electoral, evidenciándose que dichas previsiones legales no se adecuan a lo previsto en el art. 411 de la CPE, conforme se tiene de los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional.