DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Con relación al parágrafo I del art. 32

Conforme el precepto constitucional señalado, la suplencia temporal de una autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, debe ser ejercida por un miembro del Concejo o Asamblea, conforme establezca un Estatuto Autonómico  o la Carta Orgánica; es decir que en este caso, tratándose del nivel municipal será la Carta Orgánica la que determine  que miembro del Concejo ejercerá la suplencia temporal.

Sin embargo, de haberse regulado este aspecto en los parágrafos II y III del art. 32 del proyecto de la norma institucional básica, en el parágrafo I de la disposición en análisis, el estatuyente, extralimita el mandato constitucional al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por  impedimento temporal de las autoridades citadas, aspecto que contradice el art. 286.I de la CPE.