DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

al día de la elección

En este entendido, en el caso de elección de las Alcaldesas o Alcaldes, la Ley Fundamental establece que además de cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, para ser candidata o candidato a estos cargos, también se debe cumplir con las condiciones específicas como el haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio correspondiente y haber cumplido veintiún años; sin embargo, el estatuyente, en la disposición en análisis al referirse a esta segunda condición específica, desnaturaliza la misma; toda vez que, establece como requisito específico, el haber cumplido 21 años de edad al día de la elección, aspecto no previsto por el art. 285.I.2 de la CPE, de cuya interpretación se establece que al momento de ser ser candidata o candidato a estos cargos, se requiere haber cumplido los 21 años de edad y no así al día de la elección.