DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

consecuentemente, en la emisión de una ley o acto legislativo se sigue un procedimiento donde intervienen los dos órganos de gobierno, vale decir el órgano legislativo y el órgano ejecutivo, por lo que pretender someter al mismo procedimiento la emisión de otras normas municipales emitidas por cada órgano de gobierno es inadmisible,

La DCP 0232/2015 de 17 de diciembre, con relación a las normas que no corresponden ser sujetas a procedimiento legislativo refirió que: “Corresponde señalar que el procedimiento para la emisión del acto legislativo o ley  empieza desde su ideación, presentación, tratamiento, sanción, promulgación, y publicación, esto supone que dentro de este procedimiento, en la ideación y presentación del proyecto de ley intervienen los actores conforme a la facultad de iniciativa legislativa descrita en el artículo 162 constitucional, de acuerdo al artículo 163 del Texto Constitucional el tratamiento del proyecto de ley hasta su sanción corresponde únicamente al órgano legislativo, y la promulgación corresponde al ejecutivo cuando no la observe o cuando dicha observación fue salvada por el legislativo, y excepcionalmente la ley sancionada será promulgada por el legislativo cuando las observaciones hechas por el ejecutivo carezcan de fundamento, para luego finalmente ser publicada para su entrada en vigor; consecuentemente, en la emisión de una ley o acto legislativo se sigue un procedimiento donde intervienen los dos órganos de gobierno, vale decir el órgano legislativo y el órgano ejecutivo, por lo que pretender someter al mismo procedimiento la emisión de otras normas municipales emitidas por cada órgano de gobierno es inadmisible, toda vez que se vulnera el principio de separación de poderes prevista en el artículo 12 de la CPE, dado que en el nuevo marco constitucional cada órgano de gobierno puede emitir su propia normativa amparada en sus facultades y atribuciones constitucionales.