DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Cosa distinta en la facultad fiscalizadora conferida a los órganos deliberantes de las entidades territoriales autónomas, toda vez que la ‘fiscalización’ no es sinónimo de ‘fiscal’, éste se entiende como ‘del fisco o hacienda pública o relativo a él’ (WordReference.com; Diccionario de la lengua española); y aquél como una forma de control o supervisión integral de acciones (WordReference.com; Diccionario de la lengua española); luego, aquél es el objeto y éste, el modo o procedimiento de análisis de ese objeto.

Cosa distinta en la facultad fiscalizadora conferida a los órganos deliberantes de las entidades territoriales autónomas, toda vez que la ‘fiscalización’ no es sinónimo de ‘fiscal’, éste se entiende como ‘del fisco o hacienda pública o relativo a él’ (WordReference.com; Diccionario de la lengua española); y aquél como una forma de control o supervisión integral de acciones (WordReference.com; Diccionario de la lengua española); luego, aquél es el objeto y éste, el modo o procedimiento de análisis de ese objeto.

Desde esta perspectiva, el epígrafe de la norma analizada, no condice con su contenido, toda vez que termina describiendo la facultad fiscalizadora del concejo municipal, cuando aquél responde a una competencia concurrente a cargo de la Contraloría General del Estado como órgano rector, lo que genera ambigüedad en la previsión y no responde a la seguridad jurídica que proclama la CPE en su art. 9.2; por lo expuesto, cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, hasta su reformulación conforme a los elementos que sustentan el presente control previo de constitucionalidad” (las negrillas son nuestras).