DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

III.

III. En el Municipio se practica la alfarería y la artesanía destacando entre ello: la construcción de wirkis, p’uñus, tenajas, tinas, mankas, q’erus, mat’is, ereres, yurus, juintes, p’uitulas; en madera la construcción de vateas, chuas, cucharas, también canastas, yugos, arados, p’itis, awanas, wichunas, q’auquinas, lap’ajtas, jarcas, palos de madera, torochua, lachiwana, winasa, pusqa, kanti, vastidor de madera.

III. En los casos de enajenación de estos últimos bienes el Concejo Municipal mediante Ley aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros autorizará la transferencia, y el Órgano Ejecutivo tramitará la misma ante la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo a leyes en vigencia; garantizando que el producto sea destinado a inversiones municipales.

III. El Gobierno Autónomo Municipal no podrá definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social en concordancia con lo dispuesto por  por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y leyes en vigencia.

III. La Lucha Contra la Corrupción Municipal se sustenta en los principios de responsabilidad, presunción de legitimidad y presunción de inocencia. Toda denuncia contra servidoras y servidores públicos municipales deberá ser fundamentada y debidamente sustentada con elementos de convicción probatorios sobre los hechos referidos.

III. La Entidad Territorial Autónoma a través de sus Órganos de Gobierno deberán legislar, reglamentar y ejecutar de manera preferente aquellas competencia exclusivas orientadas al desarrollo productivo, así como; legislar, reglamentar y ejecutar en el ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas entre el Gobierno Autónomo Municipal y otras entidades territoriales autónomas.

III.  En los casos de enajenación de estos últimos bienes el Concejo Municipal mediante Ley aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros autorizará la transferencia, y el Órgano Ejecutivo tramitará la misma ante la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo a leyes en vigencia; garantizando que el producto sea destinado a inversiones municipales.