DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

incompatibilidad

En consecuencia, conforme se ha referido en los entendimientos jurisprudenciales citados, corresponde declarar la incompatibilidad del término: “étnica” contenido en el numeral 4 del parágrafo II del art. 9 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal en estudio, a este efecto el estatuyente deberá suprimir dicha expresión.

Consecuentemente, bajo los señalados argumentos corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “debiendo ser del mismo Partido Político o Agrupación Ciudadana. En caso de no existir, será cualquier Concejala o Concejal en aplicación del Reglamento General del Concejo” contenida en el parágrafo II del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la misma que deber ser suprimida por el estatuyente.  

En consecuencia de todos los artículos citados se tiene que existía una incongruencia normativa entre el numeral 6 del art. 46 en relación a los arts. 15.II.2 y 45.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Ckochas, ya que de una parte se establece que la aprobación de la estructura organizativa del órgano ejecutivo será mediante Decreto Municipal, además de no considerarse al alcance de la misma y de otra mediante Decreto Edil, motivo por el cual al existir incongruencia normativa generadora de inseguridad jurídica corresponde declarar la incompatibilidad de esta disposición, por su evidente contradicción con el art. 9.2 de la CPE.

La disposición en análisis, entre las condiciones o requisitos para el desempeño como servidora o servidor público que establece, señala el hablar los idiomas asumidos en el Municipio de Ckochas, condición o requisito distinto al previstas por el numeral 6 del art. 234 de la CPE; en consecuencia, en conexitud al art. 48.I.6 del proyecto de norma institucional básica, y bajo los argumentos citados en el control previo de constitucionalidad del mencionado artículo, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 6 del art. 54 del presente Proyecto, debiendo el estatuyente reformular su contenido.

En este entendido y siendo contraria la disposición en análisis al art. 298.I.21 de la CPE, bajo los argumentos señalados, corresponde declarar la incompatibilidad de las frases:” se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente.”, “son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo” y la frase: son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio” contenidas en el parágrafo II del art. 74 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, por lo que el estatuyente deberá suprimir las mismas.