DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal

En este entendido una de las formas de democracia en el Estado Plurinacional es la democracia representativa por medio de la cual las autoridades se eligen por voto universal, directo y secreto, tal el caso de los Concejales Municipales, sobre cuya elección el art. 284.I de la CPE, expresa lo siguiente: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal” (las negrillas son añadidas); empero, la Constitución Política del Estado, también ha previsto la representación de las NPIOC ante el Concejo Municipal previendo precisamente el ejercicio de la democracia comunitaria para el caso de municipios en los que existe NPIOC que no constituyan una AIOC; precisamente al respecto el art. 284.II de la CPE, señala lo siguiente: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan  una autonomía indígena  originaria campesina, éstos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas nos corresponden).

En este entendido, conforme a los preceptos constitucionales señalados, el Concejo Municipal está conformado no solamente por Concejales elegidos en el ejercicio de la democracia representativa sino también por aquellos que son elegidos en el ejercicio de la democracia comunitaria, tal cual establece el citado artículo 284.II de la CPE, por ende para el caso de los Concejales que representan a las NPIOC, éstos son elegidos de forma directa mediante o través de normas y procedimientos propios.

En definitiva, de los argumentos esgrimidos, se concluye que el Concejo Municipal, está compuesto por Concejales y Concejalas elegidos mediante sufragio universal así como por aquellos que representan a las NPIOC, elegidos por normas y procedimientos propios; sin embargo, en el art. 27 del proyecto de Carta Orgánica Municipal el estatuyente omite regular en relación a la representación de las NPIOC, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina ante el Concejo Municipal, al prever los criterios de elección de las Concejalas o Concejales elegidos a través de la democracia representativa y no así la representación ante el Concejo Municipal de las NPIOC, motivo por el cual esta disposición resulta contraria a lo establecido por los arts. 11.II.3 y 284.II de la CPE, por lo que se sugiere incluir la representación de las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos como Concejales ante el Concejo Municipal.