DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

el primero, el Ministerio Público, por mandato constitucional, ejerce la acción penal pública, lo que implica que ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de delitos (delitos de corrupción), el segundo, con referencia al procesamiento y aplicación de sanciones por la comisión de delitos de corrupción, por mandato constitucional, solo el Órgano Judicial, a través de la jurisdicción ordinaria, puede impartir justicia en materia penal y en otras, en base a las garantías constitucionales y los procedimientos y sanciones establecidas en la codificación sustantiva y adjetiva de la materia, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional

La DCP 0098/2015 de 8 de abril, con relación al diseño y aplicación de instrumentos para la investigación y procesamiento de los actos de corrupción por parte de la entidades municipales, refirió: “El art. 225.I de la CPE, señala: ‘El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública’; por su parte, el art. 178.I de la misma norma, dispone que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica…’; el art. 179.I del texto constitucional establece que ‘La función judicial es única…’. A partir de la normativa constitucional expuesta, se concluye en dos puntos elementales; el primero, el Ministerio Público, por mandato constitucional, ejerce la acción penal pública, lo que implica que ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de delitos (delitos de corrupción), el segundo, con referencia al procesamiento y aplicación de sanciones por la comisión de delitos de corrupción, por mandato constitucional, solo el Órgano Judicial, a través de la jurisdicción ordinaria, puede impartir justicia en materia penal y en otras, en base a las garantías constitucionales y los procedimientos y sanciones establecidas en la codificación sustantiva y adjetiva de la materia, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 298.I numeral 21 de la CPE)…” (las negrillas son agregadas).

En este entendido, es el Ministerio Público quien ejerce la acción penal  pública por mandato constitucional, así como  la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos entre los cuales se tiene a los delitos de corrupción y el procesamiento, aplicación de las sanciones le corresponde al Órgano Judicial en ámbito de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en el parágrafo I del art. 97 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha establecido que el Gobierno Autónomo Municipal para asumir como política la Lucha Contra la Corrupción, diseñara y aplicará no solo instrumentos para prevenir y denunciar, sino también  instrumentos para investigar y procesar los actos de corrupción de las servidoras y servidores públicos, funciones últimas que no le corresponden a la ETA, en virtud de lo señalado por los entendimientos jurisprudenciales.