DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Con relación al numeral 21 y 22 del art. 38

El estatuyente establece como atribuciones del Concejo Municipal las siguientes: “Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado” y “Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado”.

Al respecto de dichas disposiciones corresponde previamente señalar que el art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, en consecuencia, si bien la entidad autónoma municipal puede enajenar bienes públicos previo tramite interno en la ETA y luego externo ante el Órgano legislativo del nivel central; sin embargo, la calificación de los mencionados bienes, debe ser desarrollada por ley del nivel central del Estado, en cumplimiento del mandato expreso a la reserva de ley establecida en el art. 339.II de la Norma Suprema.

Los preceptos en análisis, realizan una calificación de bienes como aquellos de dominio público y de patrimonio institucional, vulnerando el principio de reserva de Ley establecido en el art. 339.II de la CPE. Además cabe señalar que en el numeral 21 del artículo en análisis, el estatuyente, ha determinado que el instrumento jurídico que autoriza la enajenación de los bienes de dominio público y de patrimonio institucional constituye una resolución, misma que no puede tener carácter obligatorio para el Órgano Ejecutivo, en este entendido, para que una norma del órgano deliberante regule situaciones de cumplimiento obligatorio para los dos órganos de gobierno y del administrado, esta norma debe ser una ley municipal, precisamente en virtud de la facultad legislativa la cual es propia del Concejo Municipal.