DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

numeral 2

Asimismo, en el numeral 2 del párrafo segundo del parágrafo II del art. 74, el estatuyente también ha previsto la creación del impuesto a la Propiedad de Vehículo Automotores, motonaves y aeronaves, hecho generador que no responde al determinado por el inc. b) del art. 8 de la Ley 154, ya que esta disposición no consigna como impuesto a ser creado por las ETA el señalado, sino señala como hecho generador la propiedad de vehículos automotores terrestres.