DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Con relación al numeral 12 del art. 38

El numeral 12, establece como una atribución del Concejo Municipal la siguiente: “Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental”

Previamente cabe señalar que el art. 302.I.6 de la CPE, al respecto de la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos señala lo siguiente: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”

Conforme al precepto constitucional citado, para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, debe existir coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, tal cual prevé el artículo 302.I.6 de la CPE; sin embargo, en la disposición en análisis se prevé tan solo la coordinación con los planes del nivel central del Estado y departamental, omitiéndose dicha coordinación para su elaboración con el nivel indígena tal cual dispone el citado precepto constitucional.