DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

los proyectos de riego

De las normas constitucionales citadas, se tiene que los proyectos de riego, constituyen una competencia concurrente en las que, por disposición del art. 297.I.3 de la CPE, la legislación le corresponde al nivel central del Estado y en este caso al nivel municipal le corresponde ejercer simultáneamente con los otros niveles las facultades reglamentaria y ejecutiva; sin embargo, los sistemas de microriego, constituyen una competencia exclusiva del nivel municipal, en la que conforme dispone el art. 297.I.2 de la CPE, este nivel puede ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar las dos últimas.

Ahora bien, de la interpretación de la disposición en análisis, se tiene que de una parte la elaboración, financiación y ejecución de los proyectos de riego y micro riego fueron consideradas alternativamente como competencias exclusivas o concurrentes; es decir, que ambas materias podrían ser competencias exclusivas o también concurrentes, aspecto que contradice lo dispuesto por las normas constitucionales citadas, ya que se debió precisar que los proyectos de riego, son competencias concurrentes y los sistemas de microriego constituyen competencias exclusivas.