DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

define a la participación como: “…un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación  de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”;

En este entendido, tomando en cuenta que el art. 241.IV de la CPE, dispone que la Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social, precisamente constituye la Ley de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013 (LPCS), aquella disposición que establece dicho marco general, por lo que en su art. 5.1, define a la participación como: “…un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación  de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”; asimismo, el numeral 2 de dicho artículo define al control social como “…un derecho  constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará  y evaluará la ejecución  de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.