DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

se sujetará al siguiente financiamiento

Para este análisis, también corresponde referirse al art. 38.I.3 de la Ley 264 de 31 de julio de 2012, –Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “para una Vida Segura”–, el cual dispone que: “La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento: (…) Las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas, asignarán recursos de acuerdo a su población registrada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda, conforme a lo siguiente: a) Con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes, como mínimo un cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad b) Con cantidad poblacional mayor a 50.000 habitantes, desde un diez por ciento (10%) de recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad” (las negrillas son añadidas).

En la misma línea el art. 38.I de la Ley 264, señala que: “La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento: 4. Los créditos y donaciones nacionales o internacionales. 5. Otros recursos”.