DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

compatible

Conforme a esta disposición legal el estatuyente pretende una reafirmación y consolidación de la cohesión integralidad del Municipio y sus territorios a través de la preservación como patrimonio histórico y humano de la diversidad cultural del Municipio, aspecto que resulta compatible siempre y cuando dicho fin no implique restringir la unidad de todo el Estado, ya que conforme se tiene del art. 8.II de la CPE uno de los valores que sustenta al mismo es precisamente el de la unidad, que también es un fin y función esencial del Estado el reafirmar y consolidar la unidad del país y la preservación como patrimonio histórico y humano la diversidad de la plurinacional, tal cual establece el art. 9.3 de la CPE.

Al respeto de esta previsión cabe señalar que la misma es compatible siempre y cuando la aprobación de la participación del Gobierno Autónomo Municipal en asociaciones y organismos internacionales, sea en el marco de la política exterior ya que conforme el art. 298.I.8 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la Política exterior y de acuerdo al     art. 299.I.5 de la misma Norma Suprema, todas la relaciones internacionales del país realizadas por los diferentes actores, deben desarrollarse en dicho marco.

Ahora bien el parágrafo II del art. 50 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, establece que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal designará mediante Decreto Edil a la Sub- Alcaldesa o Sub Alcalde Municipal, disposición que resulta compatible, siempre y cuando se entienda que dicha designación corresponde para los distritos municipales y no así en relación a los distritos municipales indígena originario campesinos.