DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

numeral 1

En este entendido los mencionados hechos generadores, son aquellos sobre los cuales los Gobiernos municipales pueden crear impuestos; sin embargo, en el numeral 1 del párrafo primero del parágrafo II del art. 74 del proyecto de Carta Orgánica Municipal se tiene que el estatuyente, ha establecido como impuesto a ser creado por el nivel municipal el Impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles, omitiendo en tal regulación la facultad de creación del impuesto a la propiedad rural, así como establecer que dicha creación de impuestos debe ser con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del art. 394 de la CPE., las cuales excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria y colectiva, tal como señala el art. 8 inc. a) de la Ley 154.