DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 18-Abr-2016

debiendo ser del mismo Partido Político o Agrupación Ciudadana. En caso de no existir, será cualquier Concejala o Concejal en aplicación del Reglamento General del Concejo

II.  En caso de ausencia de la Alcaldesa o Alcalde será una Concejala o un Concejal titular quien asuma la suplencia temporal; debiendo ser del mismo Partido Político o Agrupación Ciudadana. En caso de no existir, será cualquier Concejala o Concejal en aplicación del Reglamento General del Concejo…” (las negrillas son añadidas).

El parágrafo II del artículo en estudio, establece lo siguiente: “II. En caso de ausencia de la Alcaldesa o Alcalde será una Concejala o un Concejal titular quien asuma la suplencia temporal; debiendo ser del mismo Partido Político o Agrupación Ciudadana. En caso de no existir, será cualquier Concejala o Concejal en aplicación del Reglamento General del Concejo” (las negrillas son adicionadas).