Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el


2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el Informe Psicológico que lo realizó la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a la supuesta víctima el 23 de febrero de 2015; es decir, antes que se aperture el proceso penal. Además, que no participó en la recolección de dicho medio de prueba; b) MP-7 relativa a un Requerimiento Fiscal, mediante el cual, ya al interior del proceso se dispone una entrevista ampliatoria de psicología a la víctima por el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la cual tampoco puede ser introducida al juicio mediante su lectura por imperio de lo previsto en el art. 333 incs. 2) y 3) del CPP; además, que éstas nunca fueron puestas a su conocimiento, vulnerando el art. “8”; c) MP-8 que consiste en un informe social del núcleo familiar de la víctima, emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y requerido para su realización al interior del proceso penal; sin embargo, nunca fue puesto a su conocimiento de manera formal, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica; d) MP-16 referido a varios documentos como ser, un requerimiento fiscal para que el perito psicólogo del Instituto Departamental de Investigaciones Forenses (IDIF), determine el daño psicológico y credibilidad del testimonio, así como el acta de aceptación y juramento de perito y finalmente, el dictamen pericial; puesto que, nunca se les notificó con dicho requerimiento; por lo que, no pudieron objetarla y tampoco pudieron participar de la pericia, lo que vulnera el debido proceso en sus vertientes al derecho a la defensa, igualdad de partes, a participar en la realización de los actos de prueba y pericia, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; y, e) MP-6 consistente en un informe administrativo emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia emitido por el funcionario Diether Beltrán Montero, que no lleva su firma; y, pese a que la madre denunciante refirió que no sabía el nombre del militar (imputado) y que lo ubicaron por Facebook, reconocimiento que se lo hizo sin la presencia del afectado ni control de ninguna autoridad en contradicción a lo determinado por la Sentencia Constitucional 0287/2007-R de 19 de abril, incurriendo en defecto absoluto en los términos previsto por el art. 169 inc. 2) del CPP