Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En consecuencia, de lo señalado precedentemente no resulta evidente que el Tribunal de Sentencia deba


En consecuencia, de lo señalado precedentemente no resulta evidente que el Tribunal de Sentencia deba adjuntar de manera material o física, las pruebas ofrecidas en las acusaciones fiscal y particular a tiempo de la notificación al o a los imputados, pues dicha exigencia no se encuentra prevista en las normas analizadas, siendo suficiente que se les haga conocer el ofrecimiento de aquellas que serán producidas en el juicio; sin embargo, resulta necesario que todos los elementos probatorios presentados y custodiados por el Secretario del Tribunal de juicio, estén a su disposición, debiendo permitírsele a su acceso físico, pues una conducta contraria que impida al procesado tener contacto con los elementos probatorios, sí constituiría vulneratoria del derecho a la defensa y de los principios constitucionales de igualdad de partes; y, seguridad jurídica porque podría impedir contraprobar o desvirtuar los hechos endilgados