Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Alega, la recurrente que concluido el juicio el 11 de marzo de 2016, se dio


vi) Respecto a la falta de notificación en tiempo oportuno de la Sentencia.

Alega, la recurrente que concluido el juicio el 11 de marzo de 2016, se dio lectura a la Sentencia el 16 del mismo mes y año, habiéndose notificado a los coacusados con ella, el 23 de marzo de ese año; es decir, siete días después; lo cual, a criterio de los procesados, les generó actividad procesal defectuosa; con relación a lo cual, la recurrente advierte que el Tribunal de alzada efectuó una interpretación forzada del art. 361 del CPP, al manifestar que es evidente el agravio reclamado, sin establecer si existió una vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, aseverando que habría un defecto de la Sentencia sin precisar el numeral del art. 370 del CPP, vulnerando también con ello su derecho al debido proceso, cita de nuevo el art. 115 de la CPE