Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Así se analizó en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, donde

Así, se entiende que las autoridades jurisdiccionales están en la obligación legal de otorgar una respuesta motivada y circunscrita a los motivos expuestos en el recurso de apelación; constreñimiento que no se extiende necesariamente a los puntos contenidos en las respuestas otorgadas a esos recursos por las otras partes el proceso, las cuales se traducen ciertamente en referencias necesarias y útiles a tiempo de resolver el recurso y precisamente por ello, merecen ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales, empero, no resulta necesario otorgar una respuesta expresa a dichos argumentos, omisión que de ningún modo, implica un defecto absoluto.
Así se analizó en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, donde se estableció: “Que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución