Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Previa reserva de apelación y emisión de la Sentencia, la co-acusada reiteró su reclamo a


Así, de la revisión de actuados procesales se evidencia que al inicio de la sustanciación de la audiencia de juicio oral, el abogado de la defensa, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando que la co-imputada fue notificada con las acusaciones fiscal y particular; y, con el decreto correspondiente; actuado que señaló, activaría el inicio del plazo para la presentación de la prueba de descargo; sin embargo, a tiempo de efectivizar dicha diligencia, se omitido dar cumplimiento a lo estipulado por el art. 340 del CPP; puesto que, no se le puso a conocimiento la prueba documental ofrecida, como tampoco se señaló la pertinencia de las mismas, lo que vulneraría su derecho a la defensa. Así una vez escuchados los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como al abogado de la víctima, el Tribunal pasó a resolver dicho incidente, declarándolo infundado, bajo el argumento de que el art. 341 del CPP, en ninguno de sus numerales establece que al imputado se le tenga que entregar físicamente las supuestas pruebas ofrecidas, ya que de ser así estarían ante una imposibilidad, al no poder sacar copia de las pruebas físicas como ser el arma de fuego, ropa, armas punzo cortantes, etc.

Previa reserva de apelación y emisión de la Sentencia, la co-acusada reiteró su reclamo a tiempo de plantear su recurso de alzada, en el primer agravio, dando lugar a su resolución mediante Auto de Vista de 15 de junio de 2006, en el cual la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, afirmó que en efecto la apelante fue notificada con la acusación fiscal y con las pruebas de cargo; empero, no se puso en su conocimiento de manera formal y material las pruebas documentales de cargo, lo que le provocó un estado de indefensión, incumpliendo lo establecido por el art. 341 inc. 5) del CPP