Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En cuanto, a este motivo denunciado debe tomarse en cuenta, que al igual que en


En cuanto, a este motivo denunciado debe tomarse en cuenta, que al igual que en los casos anteriores, resultaba necesario hacer una ponderación de los derechos de la víctima frente a los derechos de los acusados; antes de asumir la determinación inmotivada de anular la Sentencia y el juicio oral, disponiendo su reposición. Si bien, en efecto al Tribunal de alzada no le corresponde de modo alguno, revalorizar las pruebas, deberá verificar la labor de logicidad del Tribunal a quo y en todo caso, si detecta que la Sentencia incumplió ciertos presupuestos determinantes, que impliquen su nulidad, se debe demostrar de forma inequívoca, de qué forma se vulneraron los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales y que además de ello, implique defectos absolutos o defectos de la sentencia, de modo tal que provoque su nulidad; empero, para desembocar en dicha conclusión, los Vocales constituidos como Tribunal de alzada, al igual que todas las autoridades jurisdiccionales, están en la obligación de cumplir con el canon de motivación mínima necesaria, lo que no ocurrió en el caso de análisis, dado que, de los fundamentos glosados del fallo de alzada, se puede evidenciar que los integrantes de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, señalaron erróneamente que la falta de notificación con los actuados reclamados, afectó el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa de los coacusados, sin explicar de qué forma se afectó tal derecho, haciendo mención superficial de ese extremo sin tomar en cuenta los derechos que asisten a la víctima menor de edad y que goza de una protección especial de las normas internacionales y nacionales