Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

A efectos de completar el análisis de la normativa glosada recientemente, resulta de utilidad revisar


A efectos de completar el análisis de la normativa glosada recientemente, resulta de utilidad revisar lo señalado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0178/2013-R de 5 de abril, en la que interpretó el ejercicio de impugnación de las excepciones e incidentes, estableciendo la secuencia procesal a seguir en las distintas etapas que comprende el procedimiento; siendo que, en lo que refiere a la apelabilidad de las excepciones e incidentes cuando éstos son interpuestos en juicio oral, señaló: “…si las partes procesales, ya sea acusador -Ministerio Público o querellante- el imputado o la víctima, consideran que dicha resolución es lesiva de sus derechos, en aplicación del principio de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE para todos los procesos judiciales, tienen la vía de la apelación para hacer valer sus pretensiones. Al respecto, es conveniente remarcar que la impugnación en juicio, contra la extinción de la acción penal, como cualquier otra excepción o incidente, se la planteará con reserva de apelación restringida, conforme previene la segunda parte del Art. 407 del CPP, '…o ha efectuado reserva de recurrir