Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Al margen de lo señalado, cabe resaltar que de la revisión del articulado contenido en


Al margen de lo señalado, cabe resaltar que de la revisión del articulado contenido en la parte final del segundo párrafo del art. 407 del CPP, la exigencia de reservarse el derecho de recurrir se exceptúa en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de vicios de la sentencia, conforme previenen los arts. 169 y 370 del precitado Código; vale decir, que estos motivos, no requieren reserva de recurrir, ni reclamo oportuno que los preceda; empero, para su activación no resulta suficiente su invocación, sino al contrario, requiere de una motivación que demuestre de manera incontrastable que la denuncia que no fue impugnada oportunamente, provoca uno de los defectos contenidos en los arts. 169 y/o 370, demostrando además cuál es la norma infringida, explicando razonablemente de qué manera se la vulneró y cuál es la forma en la que el Tribunal de Sentencia debió haber obrado