Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

El razonamiento precedente ya fue establecido por esta Sala en el Auto Supremo 913 de


Tampoco identificó ninguna de las pruebas que habrían sido excluidas y por tanto no valoradas, falencias que impedían al Tribunal de alzada, resolver sobre el fondo de lo demandado; puesto que, tampoco señaló cuál es la aplicación que pretende de la norma que debió identificar como violada, no siendo suficiente, como se señaló, la denuncia de defecto absoluto, pues resulta imprescindible demostrar que lo reclamado se trata de un defecto absoluto y que merece su análisis por no ser susceptible de convalidación y para ello se deben cumplir las mismas reglas establecidas por este Tribunal Supremo de Justicia para el ingreso al análisis de fondo de lo demandado en virtud a los supuestos de flexibilización a los requisitos de admisión del recurso de casación, donde se precisó que a tiempo de la formulación del recurso alegando defectos absolutos, el recurrente no debe limitarse a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

El razonamiento precedente ya fue establecido por esta Sala en el Auto Supremo 913 de 18 de noviembre de 2016; acogiendo los requisitos de presentación de los recursos de casación, cuando se demandan defectos absolutos, acudiendo a los supuestos de flexibilización establecidos expresamente en sus diferentes Resoluciones, para la presentación de los recursos de apelación restringida