Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Sobre la ponderación de derechos en los casos de agresión sexual es preciso traer


Sobre la ponderación de derechos en los casos de agresión sexual es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1015/2004 de 2 de julio, que establece: “…en los delitos de agresión sexual a menores de edad, es ineludible considerar que en la ponderación de valores se prioricen los derechos en conflicto, el derecho a la defensa del imputado y el derecho a la dignidad de la víctima, ambos protegidos por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales”. Por otra parte los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro país, en el marco de la norma prevista por el artículo 31 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece explícitamente: “…que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las exigencias del bien común en una sociedad democrática”, instituyen reglas para el balance de derechos que se encuentran en tensión. En esa línea los órganos internacionales de protección de derechos humanos han emitido reglas y normas que han encontrado un equilibrio entre los derechos de los procesados y de las víctimas, que demuestran que los derechos fundamentales de los acusados o la defensa no se prefiere automáticamente por sobre el derecho igualmente fundamental de las víctimas, a la honra, la dignidad y la intimidad, siendo este particularmente válido y que cobra mayor fuerza cuando la víctima de agresión sexual es una menor de edad