Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Así, corresponde analizar la prueba signada como MP-3 atinente a un informe de una entrevista


Así, corresponde analizar la prueba signada como MP-3 atinente a un informe de una entrevista psicológica realizada a la víctima menor de edad por parte de la profesional psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 23 de febrero de 2015; es decir, antes de iniciado el proceso penal; la misma que conforme a lo señalado precedentemente, reviste todo el valor legal otorgado por el art. 42 de la Ley 348; dado que la víctima determinó acudir ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a sentar su denuncia; instancia que a más de contar con la competencia legal para recepcionar la misma cuando la persona agredida sea menor de dieciocho años; debe remitirla ante el Ministerio Público para la prosecución de la causa penal; facilitando al máximo las gestiones que deban realizar, asesorando, informando y protegiendo a las víctimas; además de elaborar un informe que contenga todos los elementos que hubiera conocido, todo ello para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos. Informe que por disposición de la misma normativa, debe anexarse a la denuncia