Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

A más de ello, en el proceso penal tramitado, se encuentra en tela de juicio,


En ese orden, se tiene que si bien la parte acusada pidió la realización de una inspección ocular del lugar donde hubieron ocurrido de los hechos; a lo que, el Ministerio Público se opuso, bajo el argumento que la defensa tuvo diez días para armar la estrategia de la defensa y que dos testigos explicaron el lugar de los hechos y se presentaron también fotografías; y, la acusación particular adhiriéndose al requerimiento fiscal, agregó que la Ley del Niño, Niña y Adolescente indica que no se debe revictimizar.

A más de ello, en el proceso penal tramitado, se encuentra en tela de juicio, el interés superior de una menor de doce años de edad; por lo tanto, deben resguardarse los derechos consignados por las normas de la República, entre ellas el Código Niña, Niño y Adolescente que en su art. 148 protege la integridad sexual de la minoridad, al igual que la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, cuyo objeto es proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todo ser humano, en su art. 15.4 expresamente prevé que -además de los reconocidos en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y demás leyes- llegando inclusive a establecer que la víctima tiene derecho a no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que presente o que se presentaron son suficientes para probar los elementos del delito y la responsabilidad del imputado. Consiguientemente, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas y aplicar la legislación especial para proteger la seguridad, el bienestar, el desarrollo integral, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos menores, teniendo en cuenta los factores pertinentes como ser: edad, género, salud e índole o naturaleza del delito, particularmente cuando se trate de contenido sexual contra menores, casos en los que se deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de agresión sexual, pues no debe someterse a la víctima a una doble victimización al obligarla a encarar nuevamente a su agresor en audiencia durante la sustanciación del proceso, sino más bien se debe velar por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido, dada la situación vulnerable, frágil y sensible de la víctima de delitos sexuales, situación que no le puede ser indiferente al juzgador, quien tiene el deber de aplicar las normas legales existentes desde una perspectiva de protección y salvaguarda de los derechos humanos y los bienes jurídicos que éstos encierran