Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En cumplimiento de lo recientemente glosado, el Secretario del Tribunal de Sentencia tiene la obligación


En cumplimiento de lo recientemente glosado, el Secretario del Tribunal de Sentencia tiene la obligación legal de exigir la presentación física o material de la prueba ofrecida, tanto en la acusación fiscal como en la particular, esta última siempre que la hubiere y que por su naturaleza sea posible, todo a tiempo de la presentación del pliego acusatorio, no pudiendo hacerlo en otro momento procesal, precisamente para resguardar el derecho a la defensa del o de los procesados, quienes indefectiblemente deben tener acceso físico a todas las pruebas a efectos de ejercer plenamente el citado derecho, ya sea para contraprobar o desvirtuar esos elementos de prueba; las cuales, de acuerdo a lo desarrollado por la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, deben quedar en resguardo del Secretario del Tribunal, para dar lugar al ejercicio de los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica