Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente a admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 28 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Roland Alfonzo Bartolomé Carrillo Egüez y Ariana Apinaye Fernández,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 639/2016-RA de 23
- Del recurso de casación de Elite Severiche Castro
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso previsto
- Del recurso de casación de los representantes del Ministerio Público
- Citando el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, los recurrentes en principio
- En ese ámbito, denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la
- Con esos argumentos, afirman que el Auto de Vista no se pronunció a la respuesta
- A continuación se refieren a la relevancia constitucional para anular una sentencia, cuestionando cuál es
- Del recurso de casación de Eva Velasco Acarapi, Asesora Legal de la Defensoría de la
- Alega que se efectuó una interpretación sesgada al afirmar la existencia de nulidades de acuerdo
- Previa referencia a los arts
- Manifiesta que, con el Auto de Vista impugnado se genera impunidad en un hecho de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez este Tribunal realice un análisis legal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
- Con relación al acusado Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez, quedó demostrado haber tenido acceso carnal
- c)Se establecieron dos agravantes previstas por el art
- d)Los acusados son personas jóvenes que tienen una familia y no cuentan con antecedentes penales;
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- 2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el
- 3)Como motivo causado al acusado, aduce que a tiempo de incorporar sus pruebas documentales de
- 4)Luego de haber concluido con la producción de la prueba testifical y documental de ambas
- 5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- 6)El 11 de marzo de 2016, en juicio oral se dio lectura de la parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)La imputada si bien fue notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de
- Asimismo, la prueba MP-7 consistente en un requerimiento fiscal que dispone una entrevista ampliatoria de
- Los imputados no fueron notificados con el requerimiento fiscal para la obtención de la prueba
- Con relación a las pruebas MP-3, 4, 8, 16 y 6, que fueron incidentadas de
- iii) El Tribunal de Sentencia resolvió, aceptar el incidente de exclusión probatoria presentado por la
- iv) Ante el pedido por parte de la defensa de la realización de inspección ocular
- v) Es evidente que en el ofrecimiento de las pruebas de cargo por parte de
- vi) De la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral; y, público,
- III.1. Recurso de casación de Elite Severiche Castro
- i)En cuanto a la denuncia de infracción del art. 340 del CPP
- En el presente agravio, la madre de la víctima, actual recurrente denuncia que el Tribunal
- Previa reserva de apelación y emisión de la Sentencia, la co-acusada reiteró su reclamo a
- Previo a ingresar a analizar el caso concreto, resulta necesario analizar el texto de la
- Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en
- Vencido este plazo, el tribunal dictará auto de apertura del juicio”
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- De la normativa y jurisprudencia constitucional glosadas precedentemente, se puede establecer que de acuerdo a
- En cumplimiento de lo recientemente glosado, el Secretario del Tribunal de Sentencia tiene la obligación
- En consecuencia, de lo señalado precedentemente no resulta evidente que el Tribunal de Sentencia deba
- Consiguientemente, por las razones explicadas, la determinación asumida en el Auto de Vista de 15
- ii)En cuanto a la violación del art. 370 inc. 4) del CPP
- En el presente motivo, la recurrente denuncia que no obstante que el reclamo de los
- Dicho ello, corresponde señalar que no resulta posible desentrañar el verdadero alcance y voluntad de
- De lo señalado, se evidencia que la recurrente incurrió en falta de motivación del agravio
- iii) Sobre la exclusión de pruebas de descargo como defecto absoluto establecido en el art
- Refiere la recurrente que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, el acusado
- Con relación a lo denunciado, de la revisión de las actuaciones, es posible determinar que
- Previamente a asumir una postura o determinación a lo demandado, resulta de mucha utilidad revisar
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
- A efectos de completar el análisis de la normativa glosada recientemente, resulta de utilidad revisar
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: “Como se tiene dicho, la resolución que
- De lo señalado, se concluye que conforme a la normativa prevista por el art
- Al margen de lo señalado, cabe resaltar que de la revisión del articulado contenido en
- Dicho ello corresponderá en el presente caso analizar si los apelantes debieron cumplir, reservando su
- Pues, la obligatoriedad de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa procesal penal, para
- De modo tal, que verificando los fundamentos de la apelación restringida presentada por los coacusados,
- El razonamiento precedente ya fue establecido por esta Sala en el Auto Supremo 913 de
- Por tanto, por las razones explicadas, ante la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos
- iv) Respecto a la supuesta vulneración a la defensa al no haberse realizado nueva inspección
- En este motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada debió considerar que el
- Una vez verificados los actuados procesales, se puede evidenciar que durante la audiencia de juicio
- Para resolver el caso venido en análisis, resulta necesario analizar el contenido normativo establecido por
- Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos,
- Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la forma habitual
- Se podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado”
- Por ser de interés al tema analizado, a continuación se analizará lo prescrito por el
- La ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando
- En particular en el tema ahora examinado, corresponderá determinar si ante la petición de realización
- A más de ello, en el proceso penal tramitado, se encuentra en tela de juicio,
- Consiguientemente, de un lado se tiene la potestad facultativa de las autoridades jurisdiccionales a cargo
- Extremos que no han sido considerados por el Tribunal de apelación, que determinó ligeramente anular
- v) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
- La recurrente advierte que el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia hace mucho énfasis
- Como consecuencia del reclamo previsto en el recurso de apelación incidental, planteado por ambos acusados,
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- En cuanto, a la debida motivación que deben contener las resoluciones judiciales, la Constitución Política
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Corresponde además señalar que de igual manera la amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido que esta
- En el caso analizado, se denota que el Tribunal de apelación incumplió con su deber
- Por tanto, analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma carece de una estructura
- Alega, la recurrente que concluido el juicio el 11 de marzo de 2016, se dio
- De los actuados procesales se tiene que en el sexto agravio deducido por los coacusados,
- A efectos de resolver la problemática planteada, corresponde delimitar el marco legal y jurisprudencial, pertinentes
- No obstante dichas causales de nulidad, la parte in fine de la disposición glosada, previene
- Así en la resolución de la problemática, resulta aplicable la jurisprudencia glosada, pues si bien
- En base a las precisiones precedentes, este Tribunal arriba al convencimiento que se vulneró el
- III.2. Recurso de casación de los representantes del Ministerio Público
- Antes de ingresar al análisis de los motivos denunciados en el presente mecanismo recursivo, resulta
- En virtud a lo cual, los Jueces y Tribunales de alzada están constreñidos a emitir
- Así se analizó en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, donde
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Realizada la pertinente aclaración, a continuación ingresaremos a analizar los agravios deducidos por el Ministerio
- Señalan que los fundamentos del Auto de Vista contenidos en el primer agravio, resultan contradictorios
- Por lo relatado consideran los recurrentes que estuvieron en igualdad de condiciones, sin que se
- Como doctrina legal aplicable, los recurrentes de casación invocaron, aquella contenida en el Auto Supremo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- 1)Segundo agravio
- En este agravio, indican que si bien el art
- En ese orden y extrayendo las partes pertinentes y aplicables al caso concreto de la
- En apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad
- Por otra parte, si existiera evidencia de que algún medio probatorio ilegalmente incorporado, sea por
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- A efectos de complementar el razonamiento comprendido en el Auto Supremo 550/2014, glosado precedentemente, conviene
- En similar sentido, el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, emitió la siguiente doctrina
- Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega, lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- La nulidad y su trascendencia
- Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en
- i)A dicho fin se tiene que durante la realización del juicio oral, los imputados opusieron
- Posterior a ello y previa reserva de recurrir, ambos coacusados hicieron efectivo su recurso de
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- Así, corresponde analizar la prueba signada como MP-3 atinente a un informe de una entrevista
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria,
- Sobre la ponderación de derechos en los casos de agresión sexual es preciso traer
- En nuestra normativa interna el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que
- A más de lo cual, el informe psicológico, tal como se demostró no vulneró ninguna
- Por lo que, la determinación del Tribunal de alzada, además de haber inobservando la doctrina
- ii)Las pruebas MP-6, MP-7, MP-8 y MP-16 consistentes en un requerimiento fiscal que dispone una
- Sobre dicha exclusión, el Tribunal de juicio señaló que las pruebas MP-7 y MP-8 (un
- Contra dicha determinación y previa reserva de apelación, los acusados hicieron uso del recurso de
- En cuanto, a este motivo denunciado debe tomarse en cuenta, que al igual que en
- Tampoco tomó en cuenta que con relación a la prueba MP-16 relativa al requerimiento fiscal
- Consiguientemente, corresponderá al Tribunal de alzada tomar en cuenta los extremos señalados a tiempo de
- En el tercer agravio, los recurrentes alegan que en cuanto a la exclusión de la
- Los recurrentes alegan como doctrina legal aplicable, las contenidas en los Autos Supremos 251 de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Complementando dicha doctrina, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, sostiene lo
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- 4) Cuarto agravio
- Sobre el cuarto agravio, refieren los recurrentes que el Tribunal de alzada consideró que se
- A efectos de demostrar contradicción entre las actuaciones del Tribunal de alzada y los precedentes
- El extremo reclamado en el presente motivo, mereció un análisis pormenorizado en el Fundamento Jurídico
- Respecto al quinto agravio, el Tribunal de alzada señala que existe una defectuosa valoración de
- La doctrina legal invocada por los recurrentes se resume a la contenida en los siguientes
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, cuyo texto dispone lo que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- El reclamo recientemente expuesto, ya fue atendido, analizado y resuelto en el Fundamento III
- 6) Sexto agravio
- En cuanto al sexto agravio refieren que el Tribunal de alzada omitió considerar la relevancia
- Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006: “…de acuerdo a la nueva filosofía
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Los argumentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III
- III
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Dentro de ese marco normativo, resulta necesario, remitirnos a los argumentos detalladamente explanados en el
- Finalmente, de todo lo señalado, es posible determinar que de la revisión de los argumentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
