Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Dicho ello corresponderá en el presente caso analizar si los apelantes debieron cumplir, reservando su


Dicho ello corresponderá en el presente caso analizar si los apelantes debieron cumplir, reservando su derecho de recurrir la determinación de exclusión de las pruebas de descargo, o bien estaban en condiciones de activar dicho reclamo directamente a tiempo de interponer su apelación restringida. Concluyendo que en este caso, se denota que los co-acusados plantearon la denuncia en su apelación restringida como defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por supuesta vulneración del debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, del principio de igualdad de partes ante la ley, de la tutela judicial efectiva, del principio de legalidad y seguridad jurídica; por tanto, de inicio, ingresarían en la salvedad contenida en el art. 407 del CPP; y por ende, no sería necesaria la exigencia de haber reservado su derecho de recurrir en la etapa de enjuiciamiento; empero, no es suficiente, como se señaló anteriormente, la simple mención del defecto contenido en el art. 169 o 370 del CPP; en este caso, se citó el art. 169 inc. 3) del CPP, referido a que no serán susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal; pues deberá además de ello, encontrarse la motivación necesaria que demuestre lo sostenido