Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Antes de ingresar al análisis de los motivos denunciados en el presente mecanismo recursivo, resulta


Los representantes del Ministerio Público denuncian, mediante el presente recurso de casación, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre su respuesta a la apelación planteada por los coacusados, lo que consideran un defecto absoluto.

Antes de ingresar al análisis de los motivos denunciados en el presente mecanismo recursivo, resulta necesario aclarar a la parte recurrente que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia, dado que deberá circunscribir su resolución, estrictamente a los aspectos cuestionados de la resolución, ello en cumplimiento a lo preceptuado por el art. 398 del CPP, debiendo además de ello, otorgar una respuesta legalmente motivada, de lo contrario incurriría en defecto absoluto, al desconocer lo dispuesto por el art. 124 del CPP y atentar contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva; razón por la cual, es imperativo el cumplimiento del art. 398 del precitado cuerpo legal. Así se desarrollaron las doctrinas contenidas en los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006 invocados en el actual recurso de casación