Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Extremos que no han sido considerados por el Tribunal de apelación, que determinó ligeramente anular


Extremos que no han sido considerados por el Tribunal de apelación, que determinó ligeramente anular la Sentencia de mérito, bajo el único argumento de haberse rechazado sin fundamento alguno, sin haber tenido presente que con dicha denegatoria, en realidad no se está sacrificando el derecho a la defensa del imputado, puesto que como se señaló la concesión o denegatoria de la petición de inspección ocular, resulta ser una atribución facultativa y no imperativa del Tribunal, instancia que valorará su necesidad de acuerdo a los antecedentes del proceso. Criterios que debieron haber sido tomados en consideración por el Tribunal de alzada, más aún cuando en el marco de las normas legales, constitucionales e internacionales se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido dada su situación vulnerable, frágil y sensible de víctima de delitos sexuales, situación que a los jueces y vocales no les puede ser indiferente porque están en el deber de aplicar las normas legales existentes desde una perspectiva de protección y salvaguarda de los derechos humanos y los bienes jurídicos que éstos encierran. Lo que conlleva a otorgar la tutela solicitada por la parte ahora recurrente, declarando fundado el presente motivo