Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

III.2. Recurso de casación de los representantes del Ministerio Público


En ese marco, debe enfatizarse que la sola falta de formalidades en una notificación, no conlleva la vulneración de derechos, debiendo demostrarse en todo caso, que la persona interesada no asumió comprensión material de la resolución notificada, lo que no aconteció en el caso de autos, en el que los apelantes al tener participación activa en el proceso penal, tuvieron conocimiento de la Sentencia dictada. Razones que ameritan que el presente motivo sea declarado fundado, al establecerse que no concurrieron los requisitos ni presupuestos contenidos en la normativa procesal penal que den lugar a la nulidad de la diligencia de notificación que se hizo a los apelantes con la Sentencia 07/2016, denotándose incuestionablemente que la misma cumplió su finalidad, y que contrariamente a lo aseverado por ellos, tuvieron conocimiento real de la decisión asumida al estar presentes en las audiencias de su lectura; motivos por los que, el no haber formulado incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra la supuesta irregular diligencia de notificación, la determinación contenida en el fallo de primera instancia, respondió a su propia negligencia y desidia, al haber abandonado la causa, en ese momento procesal.




III.2. Recurso de casación de los representantes del Ministerio Público