Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Dicho ello, corresponde señalar que no resulta posible desentrañar el verdadero alcance y voluntad de


Con relación a la denuncia descrita recientemente, resulta difícil identificar a partir de su exposición, cuáles son los elementos probatorios que hubieren sido incorporados ilegalmente al juicio oral y que hubiesen sido objeto de observación por la parte acusada; por lo tanto, si bien las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de fundamentar debidamente sus resoluciones en cumplimiento de lo prescrito por el art. 124 del CPP, sin incurrir en actuaciones ultra petita; sin embargo, resulta inexcusable para el recurrente señalar e identificar qué elementos fueron denunciados de incorporados ilegalmente y por qué razones considera que la respuesta del Tribunal de alzada no se encuentra debidamente fundamentada, o en su caso resolvió más allá de lo pedido, así como precisar cuál es la solución que pretende; es decir, identificar en qué partes de la decisión se incurrieron en errores lógico-jurídicos, en el que se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado y no referirse a aspectos procesales generales, pues de resolver los mismos ante esta instancia procesal, se incurriría en actuación ultra petita, teniendo que analizar por su cuenta o de oficio los actuados procesales que cursan en el expediente, extremo impedido por la normativa legal del país; puesto que, no sería posible de modo alguno, pretender suplir la voluntad e intención de las partes.

Dicho ello, corresponde señalar que no resulta posible desentrañar el verdadero alcance y voluntad de la recurrente, pues si bien señala que los co-acusados reclamaron que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura y que ello acarrearía una vulneración al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa; sin embargo, luego señala que el Tribunal de alzada hizo una valoración más allá de lo pedido, sin establecer de forma clara y concreta si se violó “dicho precepto normativo” (sic), no se comprende a cuál precepto se refiere, para más adelante afirmar que “únicamente esas pericias sirvieron para establecer el daño psicológico que se causó por el hecho delictivo realizado” (sic), no es posible identificar cuáles son los elementos probatorios, supuestamente introducidos de manera ilegal y cuáles “esas pericias” que sirvieron para el fin que señala; y, menos puede determinarse cuáles son las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación consideradas por la ahora recurrente como ultra petita