Auto Supremo AS/0928/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En particular en el tema ahora examinado, corresponderá determinar si ante la petición de realización


En particular en el tema ahora examinado, corresponderá determinar si ante la petición de realización de inspección ocular de los hechos, el Tribunal de Sentencia está en la obligación de ceder y llevar a cabo la misma. Al respecto, de la revisión del mandato contenido en el art. 355 del CPP se tiene que éste, otorga la posibilidad de efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado; empero, como una potestad facultativa y no imperativa; por lo tanto, las partes del proceso penal, tienen a su alcance la posibilidad de solicitar la efectivización de dichos medios de prueba, claro está que previa fundamentación que demuestre indubitablemente su utilidad y beneficio para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos; y por su parte, las autoridades jurisdiccionales también se encuentran revestidas de la potestad de asumir una determinación coherente y motivada, ya sea positiva o negativa con relación a dicho petitorio; puesto que como recientemente se señaló, se trata de una potestad facultativa y no imperativa